Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta con respecto a los sueldos devengados, como ya se tiene ampliamente expuesto, el demandado no cumplió con la inversión de la prueba al no demostrar con la presentación de planillas u otro medio probatorio, el pago de los sueldos correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2005, máxime si en el recurso se reconoce y admite que "efectivamente se le deben los sueldos de enero y febrero de 2007", razón suficiente para crear libre convencimiento que dicha empresa no cancelaba de forma oportuna el sueldo mensual, constituyendo infracción a las leyes sociales a tenor de lo expresado en el art. 53 de la Ley General del Trabajo, que determina que el periodo de tiempo para el pago de los salarios no podrá exceder de 15 días para los obreros y 30 días para los empleados y domésticos
- PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
- Acusó también la interpretación errónea de los arts
- Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
- Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
- Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
- El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
- Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
- Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
