Auto Supremo AS/0063/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2009

Fecha: 25-Feb-2009

Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta


Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta con respecto a los sueldos devengados, como ya se tiene ampliamente expuesto, el demandado no cumplió con la inversión de la prueba al no demostrar con la presentación de planillas u otro medio probatorio, el pago de los sueldos correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2005, máxime si en el recurso se reconoce y admite que "efectivamente se le deben los sueldos de enero y febrero de 2007", razón suficiente para crear libre convencimiento que dicha empresa no cancelaba de forma oportuna el sueldo mensual, constituyendo infracción a las leyes sociales a tenor de lo expresado en el art. 53 de la Ley General del Trabajo, que determina que el periodo de tiempo para el pago de los salarios no podrá exceder de 15 días para los obreros y 30 días para los empleados y domésticos