PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 63
Sucre, 25 de febrero de 2.009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
Sucre, 25 de febrero de 2.009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- PARTES: Marco Marcelo Buitrago Loria y otro. c/ Empresa Minera San Juanino
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por el apoderado del demandado (fs
- Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el
- Acusó también la interpretación errónea de los arts
- Por otro lado, el recurrente aduce que los de alzada aplicaron indebidamente la ley, refiriéndose
- Asimismo, denuncia la interpretación errónea del D
- Denuncia error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta, con respecto
- Reitera que el cumplimiento de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se case el auto de vista y la sentencia en forma parcial, se
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- El demandado no niega la relación laboral con el actor, por el contrario, señala que
- El recurrente denunció que en el auto de vista se violó el art
- Por otro lado, conviene señalar que estas circunstancias indujeron a los juzgadores de instancia a
- Con el razonamiento expresado anteriormente, tampoco resulta cierta la interpretación errónea de los arts
- En lo referente a la denuncia de interpretación errónea del D
- Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba de confesión presunta
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
