Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del testimonio de fs. 84 a 85 al declararse el Sr. Salomón Gutiérrez dueño exclusivo del inmueble en cuestión, cuando la realidad era que tanto él como su abuela Deterlina Michel adquirieron juntos y que estaba registrado a nombre de ambos en Derechos Reales según consta en el certificado de fs. 69 y así fue declarado por Javier Gutiérrez Michel en su declaración voluntaria, extremo que no fue considerado por el ad quem y que al ser ambos cónyuges propietarios no bastaba que su abuela autorice la transferencia como figura en la cláusula tercera del testimonio de fs. 84 a 85, sino que ella debió figurar también otorgando el anticipo
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
