Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto de vista el tribunal ad quem no se refiere en lo absoluto a la certificación expedida por la Oficina de Derechos Reales y que cursa a fs. 69, respecto a la que la recurrente basa su impugnación ordinaria, como único punto de agravio como sostiene el tribunal ad quem, cayendo en consecuencia la resolución de vista en la nulidad prevista por el art. 254-4) del adjetivo civil, al no honrar los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia y resultar intrapetita, impidiendo que este Tribunal cuente con una resolución sobre la que pueda emitir un pronunciamiento en casación
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
