En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado del primer considerando lo siguiente: "Que, las actoras Martha María de la Soledad y Zandra Rodríguez Campoy, a fs. 108-110 interponen recurso parcial de apelación contra la referida sentencia manifestando como su único agravio que el juez a quo no ha considerado los contradictorios certificados de fs. 84-85 por el que los esposos Salomón Gutiérrez Ponce y Deterlina Michel de Gutiérrez, anticipan o venden a favor de su hijo Javier Gastón Gutiérrez Michel, el inmueble ubicado entre las calles "Motoyoé y "Guayacán" manzana 45, unidad vecinal 15 zona norte de la ciudad de Santa Cruz y el de fs. 69 por el que el beneficiado o comprador Javier Gutiérrez Michel, rescinde el anticipo o compra declarando su imposibilidad de pagar el precio convenido y restituyendo a sus padres y otorgantes el dominio absoluto sobre el referido inmueble. De acuerdo al certificado de fs. 69 el derecho de propiedad sobre el citado inmueble pertenece a su causante su abuela Deterlina Michel de Gutiérrez y ahí su derecho a la sucesión impetrada.."
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
