Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del auto de vista, donde se manifiesta que no demostraron que los inmuebles no admiten cómoda división y que no se llegó a justificar el valor de los inmuebles objeto de futuros remates, por cuanto primero se debía determinar la división y partición de los bienes mencionados en la demanda, por lo que pide se case el auto de vista y se dicte nueva sentencia que declare probada en parte su demanda en cuanto a la división y partición del bien inmueble sito en la ciudad de Santa Cruz, manzana 45 de la UV. 15, registrado bajo la partida 812, libro 2, capital, 1987, Nº 701
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
