Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que el demandado Javier Gutiérrez Michel nunca fue propietario del bien inmueble objeto del presente recurso, no tiene derecho propietario registrado en Derechos Reales, que se ha acreditado la falsedad del testimonio presentado por el demandado toda vez que es evidente que el registro en Derechos Reales del supuesto anticipo de legítima otorgado el año 1985 lleva fecha 10 de abril de 1986, mientras que según se desprende del certificado de fs. 69, en fecha 27 de junio de 1987, más de un año después de la hipotética inscripción del anticipo de legítima, el propio Javier Gutiérrez Michel inscribe una declaración voluntaria por la que devuelve la propiedad a sus titulares, es decir, su padre Salomón Gutiérrez y la abuela Deterlina Michel, por lo que no es lógico que habiendo inscrito el año 1986 un anticipo de legítima a su favor que no figura en el registro de Derechos Reales, aparezca un año después inscribiendo la citada declaración voluntaria
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
