CONSIDERANDO: La sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 127, interpuesto por Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy contra el Auto de Vista Nº 582/2005 de 29 de octubre de 2005, cursante a fs. 121, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de inmuebles seguido por la recurrente y Zandra Elizabeth Rodríguez Campoy contra Javier Gutiérrez Michel, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 102 a 104 pronunciada por el señor Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fs. 6-7. Fallo que apelado por las actoras Martha María de la Soledad y Zandra Rodríguez Campoy fue resuelto por Auto de Vista Nº 582/05 de 29 de octubre de 2005, cursante a fs. 121 de obrados, mediante el cual la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirma la sentencia apelada de fs. 102 a 104
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
