En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco que componen los arts. 227 con relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, entre los puntos resueltos por el a quo, y que hayan sido impugnados en la expresión de agravios, y que a su vez, fijan las limitaciones exigidas por el principio de congruencia: tantum devolutum, quantum appellatum
- Gutiérrez Michel
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra dicho auto de vista la demandante Martha María de la Soledad Rodríguez Campoy interpone
- Certificación de fs
- Acusa también que la falsedad del supuesto anticipo de legítima se evidencia del contenido del
- Finalmente señala que resulta impertinente la aseveración contenida en los puntos b) y c) del
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- CONSIDERANDO: El art
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- En efecto, del texto del auto de vista se infiere claramente en el segundo apartado
- Sin embargo, en los parágrafos I y II del segundo y último considerando del auto
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
