CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 481-483, interpuesto por Ronald Ortuño Ríos, contra el auto de vista Nº 300/2008 de 15 de septiembre de 2008 cursante a fs. 472-474 complementado en 22 de septiembre de 2008, a fs. 477, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Giovanna Yaruska Olmos, la respuesta de fs. 486-487, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, dentro del fenecido juicio de divorcio seguido por Giovanna Yaruska Olmos contra Ronald Ortuño Ríos, emitió el auto interlocutorio definitivo Nº 37/2008 de 30 de junio de 2008 cursante a fs. 447-449, modificando la guarda originalmente otorgada a la madre en favor del progenitor quien tendrá a su cargo la guarda, protección, educación de la niña Romaneth Kelly Ortuño Olmos. Asumiendo también el deber de cumplir y hacer cumplir las determinaciones judiciales impuestas a favor de su hija. Consecuentemente, en aplicación del art. 148 del C.N.N.A., con arreglo al 257 del Código de Familia, se determina que la niña permanezca con la madre los fines de semana, desde el sábado a horas 9:00 hasta el domingo a horas 15:00. Así también permanezca los días de vacación escolar invernal y final con la madre, aclarándose que la navidad pasará con el padre y a partir del 27 de diciembre permanecerá con la madre hasta que las vacaciones concluyan
- AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre, 2 de marzo de 2009
- PARTES: Ronald Ortuño Rios c/ Giovanna Yaruska Olmos
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- En aplicación de los arts
- Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Ronald Ortuño Ríos, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
- Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
- Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
- Que, en dicho contexto las argumentaciones vertidas en el recurso no son suficientes para enervar
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
