CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto interlocutorio referido a maltrato de menor y guarda, pronunciado en ejecución de sentencia dentro de un proceso de divorcio, por la importancia que reviste esta acción de maltrato y guarda de menor, que por mandato constitucional, ley especial del niño, niña y adolescente, así como disposiciones del Código de Familia, merecen especial pronunciamiento, y dado que de la solución de esta controversia depende el futuro de una adolescente, este Tribunal Supremo, ingresa a su correspondiente análisis, y previa revisión de los datos del proceso se concluye:
Que, en la sentencia de divorcio de fs. 164-165 la guarda de la menor Romaneth Nelly Ortuño Olmos, fue otorgada a la madre Giovanna Yaruska Olmos Cárdenas, resolución asumida velando por el interés superior de la menor y al haberse demostrado las condiciones que determinaron la decisión (punto 5 fs. 165)
- AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre, 2 de marzo de 2009
- PARTES: Ronald Ortuño Rios c/ Giovanna Yaruska Olmos
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- En aplicación de los arts
- Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Ronald Ortuño Ríos, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
- Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
- Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
- Que, en dicho contexto las argumentaciones vertidas en el recurso no son suficientes para enervar
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
