Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº 300/2008 de 15 de septiembre de 2008 cursante a fs. 472-474 se revoca el auto definitivo Nº 37/2008 de fs. 447-449 de 30 de junio de 2008. Otorgando la guarda legal a la madre Giovanna Yaruska Olmos Cárdenas, por lo que en aplicación del art. 146 del Código de Familia, se determina que la menor permanezca con el padre los fines de semana, los días de vacación escolar invernal y final, hasta que las vacaciones concluyan; debiendo pasar la navidad con su madre, debiendo el padre pasar una asistencia familiar mensual en favor de la niña de Bs. 200, conforme el art. 22 del Código de Familia. Disponiendo en el auto complementario de fs. 477 la entrega inmediata de la menor Romaneth Kelly Ortuño Olmos, a su madre Giovanna Yaruska Olmos Cárdenas
- AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre, 2 de marzo de 2009
- PARTES: Ronald Ortuño Rios c/ Giovanna Yaruska Olmos
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- En aplicación de los arts
- Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Ronald Ortuño Ríos, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
- Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
- Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
- Que, en dicho contexto las argumentaciones vertidas en el recurso no son suficientes para enervar
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
