Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs. 304-305 aclarado a fs. 308, se funda en malos tratos que hubieran sido proferidos a la menor Romaneth Nelly, los que no ha sido probados por su progenitor por ningún medio de prueba, así también se reconoce y se deja establecido en la resolución impugnada a fs. 448, aseverando la Juez a quo los hechos denunciados fueron producto de la retención de la niña en el hogar paterno, retención que incluso se ha producido pese a las constantes ordenes emitidas para que la niña se relacione con la madre
- AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre, 2 de marzo de 2009
- PARTES: Ronald Ortuño Rios c/ Giovanna Yaruska Olmos
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- En aplicación de los arts
- Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Ronald Ortuño Ríos, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
- Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
- Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
- Que, en dicho contexto las argumentaciones vertidas en el recurso no son suficientes para enervar
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
