Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el supuesto maltrato en cuya base se promovió el incidente de fs. 304-305 aclarado a fs. 308, no fue demostrado por ningún medio de prueba, coincidencia en la valoración que sin embargo discrepa en la aplicación del art. 103 del C.N.N.A, en que se funda la resolución de instancia, habiendo oído y escuchado la opinión de la niña que expresó su deseo de permanecer al lado del padre, criterio que, como afirma la a quo, fue expresado sin mucho convencimiento en la perspectiva de "si va a ganar su papá el juicio", encontrándose la menor en un conflicto emocional debido a esta situación pensando que sus padres dejarán de amarla (textual), extremo corroborado por los informes psico-sociales que demuestran que la niña atraviesa emocionalmente momentos críticos, que no le permiten desarrollarse plenamente, debido a la interferencia que existe en el grupo familiar paterno, para comunicarse y recibir visitas de su mamá en el domicilio que le cobija, circunstancias en las que ciertamente no puede inferirse que la opinión de la menor oída por la juez a quo, responda a su mejor interés, resultando excesivo abandonar al criterio de una menor la decisión de su propio destino, marco en el que se justifica la decisión del Tribunal ad quem de revocar el auto definitivo de fs. 447-449, dando aplicación a los arts. 196 de la C.P.E., 145 del Código de Familia, que el recurrente no impugna en el recurso que se examina
- AUTO SUPREMO Nº 92 Sucre, 2 de marzo de 2009
- PARTES: Ronald Ortuño Rios c/ Giovanna Yaruska Olmos
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,
- En aplicación de los arts
- Que, en grado de apelación deducida por Giovanna Yaruska Olmos, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Ronald Ortuño Ríos, interpone el recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y no obstante de tratarse de un auto
- Que, el incidente de tenencia y/o guarda de menor de fs
- Que, el Tribunal ad quem coincide con la jueza de instancia en afirmar que el
- Que, en dicho contexto las argumentaciones vertidas en el recurso no son suficientes para enervar
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
