a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de
a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de la presente demanda, emerge de la tramitación de un proceso de nulidad de documentos seguido en contra de Natividad Morales Choque el mismo que mereció la sentencia de fs. 86-89 emitida por el Juez 4to de Instrucción en lo Civil, resolución que fue recurrida en apelación, mereció la confirmación de la resolución de primera instancia por el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial, fallo que recurrido en casación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca a través del Auto Nº 261-05 de 22 de septiembre de 2005 declara improcedente el recurso planteado, quedando demostrado que los jueces y vocales demandados han fallado en un proceso anterior que sirve de base al presente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Responsabilidad civil
- PARTES: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Natalio Tarifa Herrera
- VISTOS: En única instancia la demanda de responsabilidad civil planteada por Freddy Ricardo Daza Montero
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Ricardo Daza Montero a fs
- En cuanto a la supuesta entrega del dinero, manifiesta que está plenamente demostrado que no
- Que, todos estos errores no fueron corregidos en grado de apelación, pese a la obligación
- Que, en recurso de casación la Vocal Relatora Lilian Paredes y el Vocal Oscar Barrios,
- CONSIDERANDO: Que, admitida y corrida en traslado la demanda y citados que fueron los jueces
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- El Juez Instructor 4º en lo Civil y Comercial Natalio Tarifa Herrera, en el informe
- CONSIDERANDO: Que, quienes administran justicia tienen la obligación de fallar con imparcialidad, aplicando las normas
- Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art
- Con arreglo a las mencionadas normas, para interponer una demanda de esta naturaleza son requisitos
- b) Que, se hubiere infringido ley expresa y terminante, situación que se da cuando por
- c) Que, el fallo fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior o en
- En consecuencia, se abre el control jurisdiccional de este Tribunal Supremo para conocer una demanda
- CONSIDERANDO: Antes de realizar consideraciones de fondo, relativas a que el juez o vocales demandados
- a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de
- b)
- Establecido el marco jurídico procesal sobre el cual versa el proceso, agotado el periodo probatorio,
- Con estos antecedentes, se evidencia que el demandante no ha cumplido con la carga de
- Por otro lado, de la misma manera el demandante no ha logrado demostrar que el
- Estos antecedentes llevaron al convencimiento que se refleja en la sentencia, por lo que el
- Esta resolución de primera instancia, fue recurrida en apelación, este medio de impugnación le otorga
- El auto de vista anterior, recurrido que fue en casación mediante memorial de fs
- El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el
- Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés
- Estas consideraciones nos permiten afirmar que el recurso no cumplía con el voto de la
- En cuanto al punto tres de los requisitos, se remite a los antecedentes expuestos en
- En estas circunstancias, no estando demostrado que el tribunal de casación haya ingresado a resolver
- Además de lo referido, este Tribunal no puede dejar de mencionar la clara intención del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Interviene la Señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
