Auto Supremo AS/0097/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2009

Fecha: 05-Mar-2009

Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art


Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art. 1 inc. 9) de la Ley de Organización Judicial establece que la administración de justicia se rige por el principio de responsabilidad, según el cual los magistrados y jueces de los tribunales unipersonales y colegiados son responsables de los daños que ocasionaren a las partes litigantes por errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que responderán civilmente según lo establecido por la Constitución y la ley; que no es otra que la establecida en el Procedimiento Civil, que en su art. 749 señala que "la responsabilidad civil procederá contra magistrados y jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia", regulándose el trámite conforme a las normas establecidas en los arts. 750 a 753 del indicado procedimiento