Auto Supremo AS/0097/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2009

Fecha: 05-Mar-2009

El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el


El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las desiciones judiciales se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VII y VIII del Código de Procedimiento Civil, como recurso de casación que en el marco del art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando en este se hubiere infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas (art. 253-1) y 3) del mencionado adjetivo civil, y el de nulidad (casación en la forma) si se hubieren dictado resoluciones o tramitado procesos violando las formas esenciales del proceso establecidas en la ley, de estas definiciones se advierte que el instituto de la casación está compuesto de dos aspectos esenciales que son el Tribunal de Casación y el Recurso de Casación, el primero con competencia para juzgar la resolución impugnada y, el segundo para abrir esa competencia, esto en función a que el Tribunal de Casación solo puede controlar las sentencias cuando contra ellas medie recurso. Desde el punto de vista doctrinal el recurso procura una solución jurídica a su pretensión, por lo que este es el medio para hacer valer su interés particular, por esta razón es que el recurso adquiere fundamental importancia, caso contrario si la competencia del Tribunal estaría sujeta a que se pueda abrir si el recurrente no ha fundado bien su recurso de conformidad al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, entonces la ley hubiera establecido el examen obligatorio e inevitable de todas las sentencias convirtiendo el recurso de casación en una tercera instancia por el solo interés de la ley