Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Responsabilidad civil
- PARTES: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Natalio Tarifa Herrera
- VISTOS: En única instancia la demanda de responsabilidad civil planteada por Freddy Ricardo Daza Montero
- CONSIDERANDO: Que, Freddy Ricardo Daza Montero a fs
- En cuanto a la supuesta entrega del dinero, manifiesta que está plenamente demostrado que no
- Que, todos estos errores no fueron corregidos en grado de apelación, pese a la obligación
- Que, en recurso de casación la Vocal Relatora Lilian Paredes y el Vocal Oscar Barrios,
- CONSIDERANDO: Que, admitida y corrida en traslado la demanda y citados que fueron los jueces
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- El Juez Instructor 4º en lo Civil y Comercial Natalio Tarifa Herrera, en el informe
- CONSIDERANDO: Que, quienes administran justicia tienen la obligación de fallar con imparcialidad, aplicando las normas
- Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art
- Con arreglo a las mencionadas normas, para interponer una demanda de esta naturaleza son requisitos
- b) Que, se hubiere infringido ley expresa y terminante, situación que se da cuando por
- c) Que, el fallo fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior o en
- En consecuencia, se abre el control jurisdiccional de este Tribunal Supremo para conocer una demanda
- CONSIDERANDO: Antes de realizar consideraciones de fondo, relativas a que el juez o vocales demandados
- a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de
- b)
- Establecido el marco jurídico procesal sobre el cual versa el proceso, agotado el periodo probatorio,
- Con estos antecedentes, se evidencia que el demandante no ha cumplido con la carga de
- Por otro lado, de la misma manera el demandante no ha logrado demostrar que el
- Estos antecedentes llevaron al convencimiento que se refleja en la sentencia, por lo que el
- Esta resolución de primera instancia, fue recurrida en apelación, este medio de impugnación le otorga
- El auto de vista anterior, recurrido que fue en casación mediante memorial de fs
- El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el
- Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés
- Estas consideraciones nos permiten afirmar que el recurso no cumplía con el voto de la
- En cuanto al punto tres de los requisitos, se remite a los antecedentes expuestos en
- En estas circunstancias, no estando demostrado que el tribunal de casación haya ingresado a resolver
- Además de lo referido, este Tribunal no puede dejar de mencionar la clara intención del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Interviene la Señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
