Auto Supremo AS/0097/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2009

Fecha: 05-Mar-2009

Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés


Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés que primigeniamente le otorgaba al "Tribunal de Cassation" facultades estrictamente de "Nomofilaquia" (función uniformadora de la jurisprudencia) estaba destinada solo al control de la conformidad de la sentencia con la ley, limitación que obedecía a que este no constituía en puridad un órgano jurisdiccional sino político, que además no tenía competencia para interpretar la ley por el serio riesgo de deformar la "voz de Dios", esta influencia ejercida en el legislador Boliviano, no se limitó a considerar únicamente esta función en el recurso de casación, si no que introduce una nueva función, la de proveer la solución jurídica al caso, actualmente encontramos una función más que es la función dikelógica que permite revisar el fallo en función de la aplicación del valor "justicia", esta corriente que sigue nuestro ordenamiento jurídico, en el campo formal es exigente y riguroso en materia de casación y las causales que hacen procedente este recurso extraordinario están señalados en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, siendo un sistema rígido y ritualista, de manera que si estas causas que hacen procedente el recurso no están invocadas en forma inequívoca en el recurso no se abre la competencia del Tribunal o estas no serán resueltas en grado de casación