Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0097/2009
Fecha: 05-Mar-2009
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Responsabilidad civil
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PARTES: Freddy Ricardo Daza Montero c/ Natalio Tarifa Herrera
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VISTOS: En única instancia la demanda de responsabilidad civil planteada por Freddy Ricardo Daza Montero
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CONSIDERANDO: Que, Freddy Ricardo Daza Montero a fs
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En cuanto a la supuesta entrega del dinero, manifiesta que está plenamente demostrado que no
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Que, todos estos errores no fueron corregidos en grado de apelación, pese a la obligación
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Que, en recurso de casación la Vocal Relatora Lilian Paredes y el Vocal Oscar Barrios,
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CONSIDERANDO: Que, admitida y corrida en traslado la demanda y citados que fueron los jueces
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El Juez Instructor 4º en lo Civil y Comercial Natalio Tarifa Herrera, en el informe
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CONSIDERANDO: Que, quienes administran justicia tienen la obligación de fallar con imparcialidad, aplicando las normas
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Para efectivizarse dicha responsabilidad civil, así como para garantizarse imparcialidad y justicia, el art
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Con arreglo a las mencionadas normas, para interponer una demanda de esta naturaleza son requisitos
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b) Que, se hubiere infringido ley expresa y terminante, situación que se da cuando por
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c) Que, el fallo fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior o en
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En consecuencia, se abre el control jurisdiccional de este Tribunal Supremo para conocer una demanda
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CONSIDERANDO: Antes de realizar consideraciones de fondo, relativas a que el juez o vocales demandados
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a) A ese fin, se constata que en el caso que motiva la interposición de
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b)
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Establecido el marco jurídico procesal sobre el cual versa el proceso, agotado el periodo probatorio,
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Con estos antecedentes, se evidencia que el demandante no ha cumplido con la carga de
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Por otro lado, de la misma manera el demandante no ha logrado demostrar que el
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Estos antecedentes llevaron al convencimiento que se refleja en la sentencia, por lo que el
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Esta resolución de primera instancia, fue recurrida en apelación, este medio de impugnación le otorga
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El auto de vista anterior, recurrido que fue en casación mediante memorial de fs
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El Tribunal Supremo deja claramente establecido que, en el área de la justicia ordinaria, el
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Nuestra legislación en materia de recurso de casación tiene su fuente en el derecho francés
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Estas consideraciones nos permiten afirmar que el recurso no cumplía con el voto de la
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En cuanto al punto tres de los requisitos, se remite a los antecedentes expuestos en
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En estas circunstancias, no estando demostrado que el tribunal de casación haya ingresado a resolver
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Además de lo referido, este Tribunal no puede dejar de mencionar la clara intención del
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Interviene la Señora Ministra Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa
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MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 5 de marzo de 2009
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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