A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos instaurados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, 31 de mayo de 1999, el plazo se computa desde la fecha de publicación de la referida ley y, para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal, el cómputo se inicia a partir de la notificación al procesado con el auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario, conforme el entendimiento desarrollado en la S.C. N ° 1042/2005-R, de 5 de septiembre, reiterado en la S. C. N ° 1365/2005 de 31 de octubre de 2005
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
- Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
