POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 237 a 238 y conforme con la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, dispone la EXTINCION DE LA ACCION PENAL instaurada contra Margarita Villarroel de Antezana y Patricia Amparo Antezana Villarroel, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, ordenándose el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
- Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
