Auto Supremo AS/0119/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2009

Fecha: 02-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo


CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llegan a las siguientes conclusiones:

Que, el 28 de mayo de 2001, se pronunció el Auto Inicial de la Instrucción contra Margarita Villarroel de Antezana y Patricia Amparo Antezana Villarroel por el delito de hurto, previsto en el art. 326 inc. 5 del Código Penal, habiendo prestado sus declaraciones indagatorias el 21 de junio de 2001 conforme consta en las actas de fs. 46 y 47, procediéndose a su citación y notificación con el auto inicial de la instrucción en la misma fecha. Consiguientemente, aplicando el razonamiento esbozado en el anterior considerando, el cómputo de los cinco años establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, se inicia a partir de esa fecha