Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en el Juzgado de Partido Primero en lo Penal de Cochabamba (fs. 110 vlta.), habiéndose pronunciado la sentencia de fs. 190 a 191 vlta., el 28 de noviembre de 2002, luego de tres meses y 29 días de tramitación
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
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- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
