Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0119/2009
Fecha: 02-Mar-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
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CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
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Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
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A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
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Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
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Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
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Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
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Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
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En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
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Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
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CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
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En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
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Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2009
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