Auto Supremo AS/0119/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2009

Fecha: 02-Mar-2009

Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del


Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, que las procesadas no incurrieron en actitudes dilatorias que hayan incidido de manera determinante en el lapso de tramitación de la causa, infiriéndose en consecuencia que dicha dilación es atribuible a los órganos administrativos y jurisdiccionales