CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 119 Sucre, 2 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gilberto Vidaurre c/ Margarita Villarroel de Antezana
Hurto (Dispone la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 2 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de fs. 235 y vlta., por Margarita Villarroel de Antezana, sobre la extinción de la acción penal, dentro de la presente causa que le sigue Gilberto Vidaurre por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 237 a 238; y
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs. 237 a 238, solicitó se disponga la extinción de la acción penal, aduciendo que la tramitación de la causa excedió el plazo máximo de cinco años previstos para su conclusión de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, teniendo en cuenta, además, que la declaración indagatoria de las imputadas fue recibida el 21 de julio de 2001 y que no han incurrido en actos dilatorios que incidan de manera preponderante en la prolongación del trámite de la causa, lo que viabiliza la extinción de la acción penal instaurada contra las procesadas
AUTO SUPREMO: 119 Sucre, 2 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gilberto Vidaurre c/ Margarita Villarroel de Antezana
Hurto (Dispone la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 2 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de fs. 235 y vlta., por Margarita Villarroel de Antezana, sobre la extinción de la acción penal, dentro de la presente causa que le sigue Gilberto Vidaurre por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 237 a 238; y
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs. 237 a 238, solicitó se disponga la extinción de la acción penal, aduciendo que la tramitación de la causa excedió el plazo máximo de cinco años previstos para su conclusión de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, teniendo en cuenta, además, que la declaración indagatoria de las imputadas fue recibida el 21 de julio de 2001 y que no han incurrido en actos dilatorios que incidan de manera preponderante en la prolongación del trámite de la causa, lo que viabiliza la extinción de la acción penal instaurada contra las procesadas
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento de fs
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A este fin, el período de tiempo procesal para las causas en liquidación adopta dos
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informa a la causa, teniendo
- Bajo esas premisas, corresponde señalar que tramitado el sumario penal, el 29 de mayo de
- Posteriormente, remitido el procesado al plenario el 25 de junio de 2002 se radicó en
- Elevado el expediente al tribunal de apelación, en virtud a la impugnación formulada por las
- Que la decisión asumida por el tribunal de alzada, fue recurrida de casación por las
- En este contexto, haciendo el cómputo general del tiempo desde la notificación con el auto
- Por lo expuesto, hay que agregar, luego de una revisión minuciosa de los antecedentes del
- CONSIDERANDO: Que las acciones dilatorias contravienen el principio de celeridad prevista por el art
- En efecto, el debido proceso exige que la persecución penal por parte del Estado culmine
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde acceder a la petición y requerimiento fiscal en el caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
