AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- de mejor derecho propietario
- otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
- Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante
- Contra la referida resolución de segundo grado, Pura Monasterio Salazar vda
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición
- En la especie el recurso planteado de fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para resolución interviene el señor Ministro Dr
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- No interviene la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
