Auto Supremo AS/0121/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2009

Fecha: 23-Mar-2009

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 181 a 182, con costas. No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso de nulidad o casación