En la especie el recurso planteado de fs
En la especie el recurso planteado de fs. 181 a 182, del expediente no se ajusta al marco conceptual antes anotado, por cuando la recurrente ha incumplido con la carga recursiva que le impone el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, omisión que impide que abra la competencia del máximo tribunal, no siendo posible ingresar a su análisis en base a lo expuesto en el memorial de mejora del recurso cursante a fs. 223 a 230 por prohibición expresa de lo dispuesto en el art. 258-2 del adjetivo civil, que manda "el recurso deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente"
- AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- de mejor derecho propietario
- otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
- Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante
- Contra la referida resolución de segundo grado, Pura Monasterio Salazar vda
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición
- En la especie el recurso planteado de fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para resolución interviene el señor Ministro Dr
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- No interviene la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
