CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 182, interpuesto por Pura Monasterio Salazar vda. de Vaca, contra el Auto de Vista Nº 116/05 de fecha 29 de julio de 2005 cursante a fs. 176 - 177, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por la recurrente contra Amador Moisés Justiniano y José Antonio Cuellar Carreño, el Auto de vista recurrido, los datos del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005 de 23 de abril de 2005 de fs. 143- 146, que declara improbada la demanda principal de fs. 13 a 14 y probada la reconvencional de fs. 47 a 48, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- de mejor derecho propietario
- otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
- Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante
- Contra la referida resolución de segundo grado, Pura Monasterio Salazar vda
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición
- En la especie el recurso planteado de fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para resolución interviene el señor Ministro Dr
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- No interviene la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
