CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.-Que el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos debe tener la motivación y fundamentación requerida por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a fin de precisar y puntualizar los errores de derecho formal o material en que han incurrido los tribunales de grado al procesar y decidir una causa. Para ello, las causales de casación formal están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, acorde a la regla francesa del "pas de nullité sans texte", o sea que no hay nulidad si ésta no está clara e inequívocamente establecida en la ley, extremo recogido en la legislación procesal civil en el parágrafo I) del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, respondiendo al principio de especificidad. En cuanto a las causales de casación en el fondo, éstas están claramente señaladas en los tres ordinales que contiene el art. 253 del mismo Adjetivo, de modo que no hay forma ni modo de confundirlas las unas con las otras, máxime si el art. 250 del mismo Ritual está orientado en esas dos formas de casación: la formal y la de fondo o substancial
- AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- de mejor derecho propietario
- otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
- Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante
- Contra la referida resolución de segundo grado, Pura Monasterio Salazar vda
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición
- En la especie el recurso planteado de fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para resolución interviene el señor Ministro Dr
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- No interviene la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
