Para resolución interviene el señor Ministro Dr
Para resolución interviene el señor Ministro Dr. Julio Ortiz Linares, de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado a conformar sala mediante proveído de fs. 253
- AUTO SUPREMO Nº 121 Sucre, 23 de marzo de 2009
- de mejor derecho propietario
- otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido de Guayamerin, emitió la Sentencia Nº 08/2005
- Apelada que fue la resolución anterior, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante
- Contra la referida resolución de segundo grado, Pura Monasterio Salazar vda
- CONSIDERANDO II
- Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición
- En la especie el recurso planteado de fs
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para resolución interviene el señor Ministro Dr
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- No interviene la señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 23 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
