Auto Supremo AS/0121/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2009

Fecha: 23-Mar-2009

Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición


Que el escueto recurso planteado carece de técnica recursiva, haciendo una relación de la tradición del derecho de propiedad, aclarando las superficies y diferencias del fundo "El Sujal" y el fundo "San Juan", por un lado solicita nulidad de obrados y por otro lado pide se anule la sentencia Nº 08/2005, y el auto complementario Nº 32/2005 sin mencionar cual o cuales son los defectos formales o deficiencias que adolecen estas resoluciones, que merezcan nulidad. Al respecto cabe mencionar que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, se tiene establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación a emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir en la forma, por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores injudicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa