Auto Supremo AS/0128/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2009

Fecha: 04-Mar-2009

CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional,


CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el plazo de la extinción de la acción penal no se opera de manera automática por el transcurso y vencimiento del término fijado, cada caso debe ser objeto de análisis cuidadoso para determinar la procedencia o no de la extinción