POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones y aplicación del numeral 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación al procesado Albino Bravo Zaramani por haber fallecido y, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 373 a 375, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por duración máxima del proceso a favor de Adelaida Solíz Terceros en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, disponiendo se prosiga la sustanciación de la presente causa hasta su conclusión
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Adelaida Solíz Terceros (fojas
- CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del
- Posteriormente mediante memorial de fojas 369 el abogado de Defensa Pública, hace conocer el fallecimiento
- Remitidas las solicitudes en vista fiscal, el Ministerio Público a fojas 373 a 375 se
- Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los
- por lo que es procedente la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado
- CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional,
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto
- Por otra parte en el caso de autos estamos ante un delito de tráfico de
- De lo expuesto se establece que la solicitud de extinción de la acción penal deducida
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
