Auto Supremo AS/0128/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2009

Fecha: 04-Mar-2009

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones y aplicación del numeral 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en relación al procesado Albino Bravo Zaramani por haber fallecido y, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 373 a 375, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por duración máxima del proceso a favor de Adelaida Solíz Terceros en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, disponiendo se prosiga la sustanciación de la presente causa hasta su conclusión