CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del
CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, señalando que desde el auto de apertura del proceso de 15 de septiembre de 1998 ha transcurrido mas de siete años sin que exista sentencia ejecutoriada, y además haber transcurrido más de cinco años de la publicación del nuevo código de Procedimiento Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley 1970 procede la extinción de la acción penal
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Adelaida Solíz Terceros (fojas
- CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del
- Posteriormente mediante memorial de fojas 369 el abogado de Defensa Pública, hace conocer el fallecimiento
- Remitidas las solicitudes en vista fiscal, el Ministerio Público a fojas 373 a 375 se
- Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los
- por lo que es procedente la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado
- CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional,
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto
- Por otra parte en el caso de autos estamos ante un delito de tráfico de
- De lo expuesto se establece que la solicitud de extinción de la acción penal deducida
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
