Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto
Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Complementario número 0079/2004, de cumplimiento obligatoria por mandato del artículo 44 de la Ley 1836, determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, y no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema le dispensa, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Adelaida Solíz Terceros (fojas
- CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del
- Posteriormente mediante memorial de fojas 369 el abogado de Defensa Pública, hace conocer el fallecimiento
- Remitidas las solicitudes en vista fiscal, el Ministerio Público a fojas 373 a 375 se
- Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los
- por lo que es procedente la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado
- CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional,
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto
- Por otra parte en el caso de autos estamos ante un delito de tráfico de
- De lo expuesto se establece que la solicitud de extinción de la acción penal deducida
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
