Auto Supremo AS/0128/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2009

Fecha: 04-Mar-2009

Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto


Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Complementario número 0079/2004, de cumplimiento obligatoria por mandato del artículo 44 de la Ley 1836, determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, y no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados por el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema le dispensa, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano, provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal