Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los
Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los datos de la presente causa se establece que la conducta de los solicitantes estuvo enmarcada en actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional número 0101/2004, al haberse comprobado que por inasistencia de sus abogados fueron suspendidas muchas audiencias públicas, cono las que corren en los folios 123, 130, 133, 144, 147, 161, 168, 177, 189, 262, 271, 276 y 293 y también se constata la interposición de recursos dilatorios, como la solicitud de nulidad de obrados fojas 320, pedido de reposición con alternativa de apelación fojas 323, solicitudes de modificación de fianzas y otros, así como la formulación de recursos ordinarios, con la finalidad de prolongar el proceso
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Adelaida Solíz Terceros (fojas
- CONSIDERANDO: que los solicitantes piden la extinción de la acción penal por duración máxima del
- Posteriormente mediante memorial de fojas 369 el abogado de Defensa Pública, hace conocer el fallecimiento
- Remitidas las solicitudes en vista fiscal, el Ministerio Público a fojas 373 a 375 se
- Respecto a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada, señala que de los
- por lo que es procedente la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado
- CONSIDERANDO: que la amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, concordante con la jurisprudencia constitucional,
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/ 2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto
- Por otra parte en el caso de autos estamos ante un delito de tráfico de
- De lo expuesto se establece que la solicitud de extinción de la acción penal deducida
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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- Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
