Auto Supremo AS/0128/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2009

Fecha: 04-Mar-2009

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1


CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sobre la base de requerimiento fiscal para apertura de proceso de 3 de septiembre de 1998 (fojas 97 a 99), fue sustanciada la causa contra Albino Bravo Zarami, Javier García Rosales y Adelaida Solíz Terceros en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba hasta el 24 de febrero de 2003 (fojas 333 a 335 vuelta), en la que los Jueces de dicho Tribunal dictaron sentencia condenando a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio y multa por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas 2.- Dicha sentencia, en grado de apelación, fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 2 de julio del indicado año 2003 (fojas 350 a 351), que fue impugnado por Adelaida Solíz Terceros por medio del recurso de casación de 19 de agosto de dicho año (fojas 352 a 353). 3.- Radicado ese recurso en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre del mismo año 2003 (fojas 356), pasó en Vista al Ministerio Público, cuyo representante, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció el 3 de septiembre de 2004 (fojas 357 a 358) en sentido de que se declare infundado tal petitorio. 4.- Poco después se recibieron en dicha Sala las solicitudes de extinción de la acción penal que son caso de autos, respecto a las cuales el Ministerio Público, por requerimiento de 19 de diciembre de 2005 (fojas 373 a 375), opinó porque se desestimen esas pretensiones