Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con
Que del análisis respectivo consta que, habiéndose iniciado dicho proceso en septiembre de 1998 con las reglas procesales anteriores, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que prescribe que las causas tramitadas con sujeción a aquellas deben concluir en cinco años contados desde el 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho Código, debiendo por ello los Jueces declarar la extinción de esas causas después de haber comprobado el transcurso del plazo fijado para el efecto
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