Auto Supremo AS/0137/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2009

Fecha: 05-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 137 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 147/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Edwin Omar León Zegarra

Delito: Evasión de impuestos y otro

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2007 (fojas 737 a 740) por Edwin Omar León Zegarra impugnando el Auto de Vista número 98/07 emitido el 25 de mayo de 2007 (fojas 725 a 729) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ronald Pedro Sanjinez López como acusador particular representado por Carlota Roxana Argandoña de Sanjinez contra el recurrente por los delitos de evasión de impuestos y contra la propiedad intelectual.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, emitió la resolución número 015/06 de 7 de noviembre de 2006 (fojas 637 a 648), por la cual declaró a Edwin Omar León Zegarra, autor de los delitos de evasión de impuestos y contra la propiedad intelectual, tipificados por los artículos 231 y 362 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión y al pago de la multa de 60 días a razón de bolivianos 20 por día, costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; contra este fallo, el imputado planteo el recurso de apelación restringida (fojas 652 a 660) y los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista número 98/07 de 25 de mayo de 2007 (fojas 725 a 729), declaró improcedente el recurso y confirmó en su integridad la sentencia número 015/06 de 7 de noviembre de 2006; fallo contra el cual el encausado recurrió de casación, en el cual alegó:

Que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso de apelación restringida y complementación, incumpliendo la atribución de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, conforme el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la sentencia, la que hubiera sido leída en forma posterior a su pronunciamiento, cuando a su parecer se debió leerla íntegramente, al no haber procedido así, se hubiera vulnerado su derecho a la defensa. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre los puntos observados citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 25/05 de uno de febrero de 2005 y 431/05 de 15 de octubre de 2005.

Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº 1322 de 13 de abril de 1992, 13 y 14 ambos del Código Penal, la Ley número 2206, 228 de la Constitución Política del Estado, 18 del Decreto Supremo número 23907, 5 del Decreto Supremo número 16762 de 11 de julio de 1979 y 51 del Decreto Supremo número 10059 de 4 de marzo de 1981.

La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación debería haberle otorgado el beneficio del perdón judicial, sobre este aspecto citó el Auto Supremo número 264/02 de 22 de julio de 2002.

Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto de Vista recurrido, se dictó fuera del plazo señalado por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 580/04 de 4 de octubre de 2004 y 344/02 de 17 de septiembre de 2002.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados como contradictorios al fallo objeto de este recurso, se establece las siguientes conclusiones:

Primera.- Que el Auto Supremo número 25/05 de uno de febrero de 2005, emitido en una demanda de responsabilidad civil, no contradice al caso de autos, porque corresponde a un hecho diferente como es la calificación del daño civil en ejecución de sentencia.

El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y manipulación informática, enmarca tipos penales diferentes al de la especie, por un lado y por otro, no comprende una situación de hecho similar en el caso sub lite.

Segunda.- El Auto Supremo número 264/02 de 22 de julio de 2002, sobre el delito de transporte de sustancias controladas, tramitado con el anterior Código de Procedimiento Penal, casó la resolución recurrida y sancionó a los procesados por el delito de siembra de plantas controladas, tipificado por el artículo 46 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; por lo tanto no constituye precedente contradictorio en el caso de autos.

Que respecto a la denuncia de pérdida de competencia porque se hubiera dictado el Auto Vista fuera del término previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, los Autos Supremos invocados como precedentes números 344/02 y 580/04, fueron modulados mediante el fallo supremo número 110/05 de 31 de marzo de 2005, conforme el segundo párrafo del artículo 420 del mismo cuerpo legal, en el sentido "que no obstante el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma procedimental, no acarreará la pérdida de competencia del Tribunal que incumple el plazo...",

Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, transcribir parte de los mismos, sino establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, originando la inadmisibilidad del recurso de casación de 21 de junio de 2007.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Omar León Zegarra, impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de mayo de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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