POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Omar León Zegarra, impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de mayo de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por no cumplir con los requisitos exigidos por ley
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2007 (fojas 737 a
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de
- Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la
- Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº
- La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación
- Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados
- El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de
- Segunda
- Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
