CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados como contradictorios al fallo objeto de este recurso, se establece las siguientes conclusiones:
Primera.- Que el Auto Supremo número 25/05 de uno de febrero de 2005, emitido en una demanda de responsabilidad civil, no contradice al caso de autos, porque corresponde a un hecho diferente como es la calificación del daño civil en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2007 (fojas 737 a
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de
- Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la
- Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº
- La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación
- Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados
- El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de
- Segunda
- Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
