Auto Supremo AS/0137/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2009

Fecha: 05-Mar-2009

Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de


Que respecto a la denuncia de pérdida de competencia porque se hubiera dictado el Auto Vista fuera del término previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, los Autos Supremos invocados como precedentes números 344/02 y 580/04, fueron modulados mediante el fallo supremo número 110/05 de 31 de marzo de 2005, conforme el segundo párrafo del artículo 420 del mismo cuerpo legal, en el sentido "que no obstante el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma procedimental, no acarreará la pérdida de competencia del Tribunal que incumple el plazo...",

Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, transcribir parte de los mismos, sino establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, originando la inadmisibilidad del recurso de casación de 21 de junio de 2007