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Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto de Vista recurrido, se dictó fuera del plazo señalado por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 580/04 de 4 de octubre de 2004 y 344/02 de 17 de septiembre de 2002
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