La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación
La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación debería haberle otorgado el beneficio del perdón judicial, sobre este aspecto citó el Auto Supremo número 264/02 de 22 de julio de 2002
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- Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la
- Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº
- La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación
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- El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de
- Segunda
- Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
