CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, emitió la resolución número 015/06 de 7 de noviembre de 2006 (fojas 637 a 648), por la cual declaró a Edwin Omar León Zegarra, autor de los delitos de evasión de impuestos y contra la propiedad intelectual, tipificados por los artículos 231 y 362 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión y al pago de la multa de 60 días a razón de bolivianos 20 por día, costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; contra este fallo, el imputado planteo el recurso de apelación restringida (fojas 652 a 660) y los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista número 98/07 de 25 de mayo de 2007 (fojas 725 a 729), declaró improcedente el recurso y confirmó en su integridad la sentencia número 015/06 de 7 de noviembre de 2006; fallo contra el cual el encausado recurrió de casación, en el cual alegó:
Que el Tribunal de Alzada no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso de apelación restringida y complementación, incumpliendo la atribución de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, conforme el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2007 (fojas 737 a
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de
- Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la
- Se infringieron los artículos 9 y 34 de la Ley de Derecho de Autor Nº
- La inobservancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Apelación
- Se vulneró el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, porque considera que el Auto
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y los precedentes citados
- El Auto Supremo número 431/05 de 15 de octubre de 2005, sobre los delitos de
- Segunda
- Consecuentemente el recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
