Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la
Tampoco se pronunció sobre la denuncia relativa a la falta de lectura íntegra de la sentencia, la que hubiera sido leída en forma posterior a su pronunciamiento, cuando a su parecer se debió leerla íntegramente, al no haber procedido así, se hubiera vulnerado su derecho a la defensa. En cuanto a la falta de pronunciamiento sobre los puntos observados citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 25/05 de uno de febrero de 2005 y 431/05 de 15 de octubre de 2005
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