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2.- Por lo expuesto precedentemente, si bien el imputado, formuló su recurso de casación dentro del término de los cinco días señalado en el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal e invocó fallos supremos como precedentes contradictorios, empero no contradicen al caso de autos, olvidando el recurrente que conforme el artículo 416 del mismo cuerpo legal que a la letra dice "el recurso de casación procederá para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema y se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista de recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; por lo tanto el incumplimiento de la tercera parte del artículo 417 del Código Procesal Penal, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de 3 de marzo de 2007
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 63 a 64) interpuesto el 3 de abril de
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por José Saúl Prado Quiroga, tuvo su origen en el
- Recurso de casación dentro del cuál el imputado, alegó
- CONSIDERANDO: que de la lectura de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso
- El Auto Supremo número 254/2005 de 22 julio de 2005, si bien versa sobre los
- El Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos
- Con referencia al Auto Supremo número 226/2005 de 23 de junio de 2005, el fallo
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- deducido por Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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